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Es un medio de defensa que tienen a su alcance las personas físicas o jurídico colectivas en contra del procedimiento de licitación o invitación restringida en que hayan participado con la presentación de una propuesta, cuando se presuma la contravención a las disposiciones que regulan dichos procedimientos, celebrados por las dependencias, entidades y ayuntamientos del Estado, con recursos de naturaleza estatal.
El Código Administrativo del Estado de México, Libros Décimo Segundo y Décimo Tercero, en sus artículos 12.67 y 13.79, respectivamente, prevé la presentación de inconformidades derivadas de procedimientos de licitación pública o de invitación restringida para la realización de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como para la adquisición de bienes o la contratación de servicios.
La instancia de inconformidad se presenta mediante escrito ante la Dirección General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría, o bien, ante el órgano de control interno de la dependencia, organismo auxiliar o fideicomiso público convocante, únicamente cuando los recursos son de carácter estatal total o parcialmente, aún cuando el convocante sea un ayuntamiento.
El plazo para su presentación es de diez días hábiles siguientes a la fecha en que se dé a conocer públicamente el fallo de adjudicación, en caso de que el inconforme haya asistido al mismo o, en su defecto, a partir del momento en que le sea notificado.
El escrito de inconformidad deberá contar con los siguientes requisitos:
El nombre del inconforme o de quien promueva en su representación debiendo adjuntar el documento que acredite su personalidad, cuando no gestione a nombre propio.
El domicilio en el Estado de México para recibir notificaciones.
El motivo de la inconformidad; el número de la Licitación Pública o Invitación Restringida y, en su caso, el nombre de la obra, adquisición o servicio;
La fecha de celebración del acto de adjudicación o de la notificación del fallo;
La descripción de los hechos que sustenten la inconformidad, bajo protesta de decir verdad;
Las disposiciones legales violadas, de ser posible;
Las pruebas que ofrezca;
La solicitud de suspensión del acto motivo de la inconformidad.
La Secretaría de la Contraloría requerirá información a la autoridad convocante, quien deberá contestar en un plazo máximo de cinco días hábiles. También notificará, en su caso, a los terceros interesados, es decir, a los que hayan resultado ganadores, para que concurran a exponer en un plazo similar lo que a sus intereses convenga. Posteriormente, se realizará el análisis jurídico de la documentación presentada por el inconforme, por la convocante y el tercero interesado, así como el desahogo de las pruebas ofrecidas, para emitir la resolución correspondiente.
Tratándose de un procedimiento de adquisición de bienes o contratación de servicios, la resolución puede declarar la invalidez del procedimiento, a partir del acto en el que se detectó la irregularidad, para efectos de su reposición; o bien, reconocer la validez del procedimiento o del acto impugnado en específico. Tratándose de un procedimiento de adjudicación de obra pública o servicios relacionados con las mismas, se determinará en su caso la nulidad del procedimiento a partir del acto irregular, la nulidad total; o bien, la declaración de improcedencia de la inconformidad. |