Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México

Responsabilidades y situación patrimonial


Recurso administrativo de inconformidad

El Recurso Administrativo de Inconformidad se tramita mediante escrito, ante la Dirección General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría , ubicada en Avenida Primero de Mayo 1731, esquina Robert Bosch, segundo piso, Colonia Zona Industrial, Toluca, Estado de México , o bien, ante el órgano de control interno que haya emitido la resolución que se recurra , quien la turnará a la primera para su conocimiento, trámite y resolución.

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Recurso Administrativo
de Inconformidad

El recurso administrativo de inconformidad debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que se recurra, por escrito que debe contener lo siguiente:

El Nombre del recurrente o de quien promueva en su representación, en cuyo caso se adjuntará el documento que acredite su personalidad; el domicilio en el Estado de México para recibir notificaciones; la resolución impugnada; nombre y domicilio del tercero interesado, si lo hubiera; pretensiones que se deducen; fecha de notificación de la resolución o de que se tuvo conocimiento del acto impugnado; los hechos en que sustente la impugnación; disposiciones legales violadas; las pruebas que ofrezca, y, en su caso, la solicitud de suspensión del acto impugnado.

Admitida el Inconformidad, se solicita a la autoridad recurrida y, en su caso, a los terceros interesados, para que informen y manifiesten los que a ellos convenga. Desahogadas las pruebas y oídos los respectivos alegatos, se procede a resolver.

La resolución, si se confirman los agravios expresados, puede invalidar el acto reclamado lisa y llanamente, modificarlo, o bien, ordenar que se reponga alguna parte del procedimiento y se emita una nueva resolución. Si no se acreditan los agravios hechos valer, puede confirmar el acto impugnado.

El recurso es un instrumento que permite a la Secretaria, además de corregir actos irregulares, unificar criterios de actuación de los órganos de control interno en la Administración Pública del Estado, y supervisar la legalidad de la actuación de éstos.

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